Guía para propietarios · Alquileres
Licencia turística en Sitges: qué cambia en 2028 y qué puede alquilar hoy
Sitges está entre los 262 municipios catalanes donde una vivienda turística necesita licencia urbanística. Las viviendas ya habilitadas deben obtener la nueva licencia antes de noviembre de 2028 o dejar de operar, y el Ayuntamiento tiene suspendidas las nuevas.
Última actualización: 26 de octubre de 2026 · Información general, no es asesoramiento legal

Maria Mondragon
Fundadora de Villas Mondragón · Actualizado el 27 de octubre de 2026
Información general, no es asesoramiento jurídico.
- 9 de noviembre de 2023: el Decreto-ley 3/2023 exige licencia urbanística para las viviendas de uso turístico en 262 municipios catalanes, entre ellos Sitges.
- Noviembre de 2028: fin del plazo de cinco años para que las viviendas ya habilitadas obtengan la nueva licencia o cesen.
- 28 de enero de 2026: el pleno del Ayuntamiento de Sitges acuerda suspender licencias y comunicaciones para usos hoteleros, casas de pagés, residencias, viviendas de uso turístico y llars compartides. Publicado en el BOP el 2 de febrero de 2026, dura como máximo un año, es decir, hasta el 2 de febrero de 2027.
- 3 de abril de 2025: un piso turístico nuevo necesita la aprobación de 3/5 de la comunidad de propietarios.
- 1 de enero de 2026: el alquiler de temporada en Cataluña debe acreditar la causa temporal.
- Hasta marzo de 2027: Sitges es zona de mercado residencial tensionado, con límite de renta en los contratos nuevos de vivienda habitual.
¿Qué pasa con las licencias turísticas de Sitges en 2028?
El Decreto-ley 3/2023 da a los propietarios de viviendas turísticas ya habilitadas un plazo de cinco años desde su entrada en vigor, el 9 de noviembre de 2023, para obtener la nueva licencia urbanística o cesar la actividad. Contado desde esa fecha, el plazo termina en noviembre de 2028.
La nueva licencia dura cinco años, es prorrogable, y solo se concede si el planeamiento del municipio lo permite expresamente. La norma limita además el número de licencias a 10 por cada 100 habitantes. Existe una prórroga única de hasta cinco años más del régimen transitorio, que debe solicitarse al ayuntamiento pasados cuatro años y antes de que acabe el plazo, y exige justificar que el régimen transitorio no compensa la pérdida del título habilitante. Es un trámite que conviene preparar con un abogado.
¿Qué implica la suspensión de licencias aprobada por Sitges en 2026?
El 28 de enero de 2026, el pleno del Ayuntamiento aprobó suspender la tramitación y la concesión de licencias y de comunicaciones previas y declaraciones responsables para obras y actividades de usos hoteleros, casas de pagés, residencias y usos sanitario-asistenciales, así como para las viviendas de uso turístico y las llars compartides. Afecta a todo el término municipal. El acuerdo se aprobó con 15 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones.
El acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 2 de febrero de 2026 y dura como máximo un año desde esa publicación, es decir, hasta el 2 de febrero de 2027. La ley urbanística permite hasta dos años si se acumula con la suspensión que acompaña a la aprobación inicial del nuevo planeamiento. Su finalidad es estudiar un nuevo planeamiento que regule estos usos y adaptar el plan urbanístico al Decreto-ley 3/2023 y a la Ley 11/2025. El acuerdo excluye, entre otros, las solicitudes de establecimientos hoteleros que ya tuvieran licencia de obras concedida o comunicación de obras admitida antes de que el acuerdo fuera ejecutivo.
El texto del acuerdo se refiere a la instalación, ampliación, cambio de uso y obras de estas actividades. No dice que anule las licencias ya concedidas, pero tampoco aclara qué pasa con quien necesite tramitar la licencia que exige el Decreto-ley 3/2023 durante la suspensión. Si es su caso, conviene preguntarlo por escrito al Ayuntamiento.
Tras el acuerdo, el Ayuntamiento prevé modificar su plan urbanístico (POUM) para regular estos alojamientos. Esa modificación puede condicionar las futuras licencias.
¿Puede la comunidad de propietarios impedir el alquiler turístico?
Sí. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige que una vivienda que vaya a dedicarse a uso turístico cuente con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen tres quintas partes de las cuotas de participación. Sin esa aprobación, la comunidad puede reclamar que cese la actividad. Los propietarios que ya ejercían legalmente antes de esa fecha pueden continuar, porque los acuerdos no tienen efectos retroactivos. Con la misma mayoría, la comunidad puede aumentar la cuota de gastos de esa vivienda hasta un 20 %.
El Tribunal Supremo ya había resuelto en octubre de 2024 que basta esa mayoría cualificada y no hace falta unanimidad.
Alquiler de temporada, turístico y residencial: diferencias
| Modalidad | Para qué sirve | Requisitos clave | Riesgo principal |
|---|---|---|---|
| Turístico | Estancias vacacionales de días o semanas | Licencia urbanística y aprobación de la comunidad (3/5) | Fin del plazo en 2028; nuevas licencias suspendidas en Sitges hasta febrero de 2027 como máximo |
| De temporada | Estancias con una causa temporal acreditada (estudios, trabajo, obras...) | Acreditar la causa temporal y que el inquilino tiene su residencia habitual en otro lugar | Si no se acredita, se trata como alquiler de vivienda habitual |
| Residencial (larga duración) | Vivienda habitual del inquilino | Contrato conforme a la LAU | Sitges es zona tensionada: límite de renta en contratos nuevos |
¿Qué exige el alquiler de temporada desde 2026?
La Ley 11/2025, de 29 de diciembre, en vigor desde el 1 de enero de 2026, establece que un contrato de temporada sin causa temporal acreditada se trata como alquiler de vivienda habitual. Si el inquilino prorroga sin que se acredite la causa temporal o que su residencia habitual está en otro lugar, el régimen de vivienda habitual puede aplicarse desde el inicio del contrato, con su duración mínima y sus prórrogas.
El Decreto-ley 1/2025 prevé multas por imponer un contrato temporal cuando la vivienda se destina a uso habitual (de 10.001 a 100.000 euros) y de hasta 900.000 euros en otros supuestos graves, como falsear la finalidad del contrato o repercutir al inquilino gastos de gestión inmobiliaria o de formalización que la ley no permite.
¿Hay límite de renta en Sitges?
Sí, para los contratos de vivienda habitual. Sitges figura en la relación de zonas de mercado residencial tensionado publicada en el BOE el 15 de marzo de 2024. La declaración dura tres años y se puede prorrogar cada año. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, tal como la modificó la Ley 12/2023, en un contrato nuevo la renta no puede superar la última renta que tuvo esa vivienda en los últimos cinco años, una vez actualizada, ni se pueden trasladar al inquilino gastos que no estaban en el contrato anterior. Solo cabe un aumento de hasta el 10 % en casos tasados, como obras de rehabilitación o mejora energética recientes o contratos de diez o más años. Los grandes tenedores, además, deben respetar el índice de precios de referencia.
¿Qué opciones tiene hoy un propietario en Sitges?
- Con licencia en vigor: puede seguir operando hasta noviembre de 2028, sujeto a los acuerdos de su comunidad. Conviene consultar cuándo y cómo plantear la nueva licencia o la prórroga.
- Sin licencia: mientras dure la suspensión, el Ayuntamiento no tramita licencias ni comunicaciones para viviendas de uso turístico. Quedan el alquiler de temporada, con la causa temporal bien documentada, o el residencial, con el límite de renta.
- Si duda de qué modalidad admite su vivienda: revise los estatutos de la comunidad y la situación urbanística antes de anunciarla.
Si quiere que revisemos su caso y le pongamos en contacto con un abogado de nuestra red, escríbanos.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales de los propietarios
¿Puedo pedir ahora una licencia turística nueva en Sitges?
Hasta el 2 de febrero de 2027 no se tramitan nuevas habilitaciones de viviendas de uso turístico: el pleno del 28 de enero de 2026 suspendió su tramitación y el acuerdo se publicó en el BOP el 2 de febrero de 2026. Los proyectos ya en curso se estudian caso por caso.
¿Hasta cuándo dura la suspensión?
Un año desde su publicación en el BOP, es decir, hasta el 2 de febrero de 2027, salvo que el Ayuntamiento la modifique o la prorrogue conforme a la normativa urbanística.
¿Qué pasa en 2028 con una vivienda turística que ya tiene habilitación?
Según la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 3/2023, las viviendas ya habilitadas deben obtener la licencia urbanística en el plazo de cinco años desde su entrada en vigor, o cesar la actividad. El texto prevé una posible ampliación de hasta cinco años si se cumplen los requisitos.
¿Afecta la suspensión a mi licencia o habilitación actual?
Depende de su caso. Ninguna fuente oficial que hemos revisado anuncia la revocación de las habilitaciones existentes, y si ya tiene la licencia urbanística concedida, la suspensión no la anula por sí sola. Si aún debe obtenerla dentro del régimen transitorio, no puede darse por hecho que quede fuera de la suspensión: depende del alcance del acuerdo y del estado de su expediente. Podemos ponerle en contacto con un abogado de nuestra red para que lo estudie.
¿Hay límite de renta en los alquileres de Sitges?
Sitges figura como zona de mercado residencial tensionado (BOE-A-2024-5214), y la Ley 12/2023 limita la actualización de las rentas en los contratos de vivienda de esas zonas. La declaración publicada el 15 de marzo de 2024 dura tres años y puede prorrogarse cada año. En un contrato nuevo, la renta no puede superar la última renta de esa vivienda en los últimos cinco años, una vez actualizada, salvo los casos tasados que prevé la ley.
Fuentes
- Generalitat de Catalunya, Canal Empresa: información oficial sobre el Decreto-ley 3/2023 (régimen de licencias).
- Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre (BOE), disposición transitoria segunda.
- Acta del pleno del Ayuntamiento de Sitges, 28 de enero de 2026, punto 8. Edicto publicado en el BOPB el 2 de febrero de 2026.
- Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda (BOE-A-2023-12203) y relación de zonas tensionadas publicada en el BOE el 15 de marzo de 2024 (BOE-A-2024-5214).
- Ley Orgánica 1/2025 (mayoría de 3/5 en la comunidad), Ley 11/2025 y Decreto-ley 1/2025 de la Generalitat (alquiler de temporada y sanciones).
- Sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2024 sobre la mayoría cualificada en la comunidad de propietarios.
- Sede electrónica del Ayuntamiento de Sitges: edicto del acuerdo de suspensión y comunicado de prensa municipal.
Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento de un abogado.
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Cada vivienda y cada comunidad son distintas. Cuéntenos su caso y le ponemos en contacto con un abogado o gestor de nuestra red, para confirmar:
- si la suspensión de Sitges afecta a su licencia o a su solicitud;
- qué plazo transitorio le corresponde y si puede ampliarlo;
- qué modalidad de alquiler admite su vivienda y cómo le afecta el límite de renta.
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