Guía para propietarios · Impuestos
Impuestos de una vivienda en Sitges para propietarios no residentes
Si vive fuera de España y tiene una vivienda en Sitges, paga cada año el IBI y la tasa de basuras al Ayuntamiento y declara el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), aunque la casa esté vacía. Hacienda le imputa una renta de entre el 1,1 % y el 2 % del valor catastral y aplica el 19 % (UE y EEE) o el 24 % (resto).

Maria Mondragon
Fundadora de Villas Mondragón · Actualizado el 26 de octubre de 2026
Información general, no es asesoramiento fiscal.
- IBI y basuras: los cobra el Ayuntamiento de Sitges cada año. En 2026 el tipo general del IBI urbano es del 0,53 % del valor catastral, según su ordenanza fiscal.
- Vivienda vacía o de uso propio: IRNR sobre una renta imputada del 2 % del valor catastral. En Sitges la última revisión general de valores entró en vigor en 2013, hace más de diez ejercicios.
- Tipo del IRNR: 19 % si reside en la UE, Islandia o Noruega; 24 % en el resto de países, incluidos Reino Unido y EE. UU.
- Vivienda alquilada: tributa por los ingresos reales. Solo los residentes en la UE, Islandia y Noruega pueden deducir gastos.
- Al vender: el comprador retiene el 3 % del precio (modelo 211) y usted presenta el modelo 210 por la ganancia.
¿Qué impuestos locales paga un propietario en Sitges?
El Ayuntamiento cobra cada año el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que resulta de aplicar el tipo de gravamen municipal al valor catastral, y una tasa de residuos (ordenanza fiscal OF16), que la Ley 7/2022 obliga a los ayuntamientos a cobrar. Según la ordenanza fiscal de Sitges para 2026, el tipo general del IBI urbano es del 0,53 %. Por ejemplo, con un valor catastral ficticio de 100.000 €, el IBI sería de 530 € al año, antes de posibles bonificaciones. La cuota de la tasa de residuos consta en su recibo.
La ordenanza prevé además un recargo del IBI para viviendas desocupadas. Según su artículo 8, el recargo es del 50 % de la cuota y puede subir hasta el 100 %. Solo afecta a viviendas vacías durante más de dos años cuyo titular tiene cuatro o más viviendas. Si tiene una o dos propiedades en Sitges, este recargo, según la ordenanza, no le corresponde. Confirme su caso con el Ayuntamiento.
¿Cómo tributa una vivienda vacía o de uso propio en el IRNR?
Aunque no obtenga ingresos, Hacienda considera que poseer un inmueble a su disposición genera una renta. Según las instrucciones oficiales del modelo 210, esa renta imputada es el 1,1 % del valor catastral si el municipio tuvo una revisión general de valores catastrales (valoración colectiva de carácter general) que entró en vigor en el ejercicio o en los diez anteriores, y el 2 % en los demás casos. Sobre esa cantidad se aplica el tipo del impuesto, sin deducir gastos. El porcentaje no es el impuesto: es solo la base. Si solo tuvo el inmueble parte del año, o estuvo alquilado parte de él, el importe se reduce de forma proporcional a los días.
En Sitges, según el registro de ponencias de la Sede Electrónica del Catastro, la última ponencia de valores total se publicó el 25 de junio de 2012 y tiene efectos desde 2013, sin ponencias parciales. Como han pasado más de diez ejercicios, a una vivienda vacía o de uso propio en Sitges le corresponde hoy el 2 %. Se declara en el modelo 210. Para rentas de 2025 y anteriores el plazo termina el 31 de diciembre del año siguiente; para rentas de 2026 en adelante, según la Agencia Tributaria, va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente.
¿Cuánto se paga? Un ejemplo con cifras
Ejemplo ilustrativo con un valor catastral ficticio de 100.000 €. Fórmula: valor catastral × porcentaje × tipo del impuesto. En Sitges se aplica la fila del 2 %; la del 1,1 % se incluye solo como referencia.
| Caso | Renta imputada | Si reside en la UE (19 %) | Si reside fuera de la UE (24 %) |
|---|---|---|---|
| Sitges: sin revisión general en los últimos 10 años (2 %) | 2.000 € | 380 € | 480 € |
| Referencia: revisión general reciente (1,1 %) | 1.100 € | 209 € | 264 € |
Son cifras de ejemplo, no de su vivienda. La cuota real depende de su valor catastral y de su país de residencia.
¿Y si la vivienda está alquilada?
Se tributa por los ingresos reales del alquiler. Los residentes en la UE, Islandia y Noruega pueden deducir los gastos vinculados al alquiler, como seguros, conservación o intereses, y tributan al 19 %. Los residentes en el resto de países tributan al 24 % sobre el importe íntegro, sin deducir gastos.
La Agencia Tributaria ha pasado a un plazo anual para el alquiler: para las rentas de 2026, del 1 al 20 de abril de 2027. Antes se presentaba cada trimestre. Si alquila solo parte del año, los días en que la vivienda queda a su disposición tributan por imputación, de forma proporcional.
¿Qué se paga y se retiene al vender?
El comprador debe retener el 3 % del precio y pagarlo a Hacienda con el modelo 211 en el plazo de un mes. Esa retención es un pago a cuenta de su impuesto por la ganancia patrimonial. Usted presenta después el modelo 210: el plazo es de tres meses, que empiezan a contar un mes después de la venta. Si la ganancia es menor que lo retenido, puede reclamar la diferencia.
Al vender también se paga la plusvalía municipal al Ayuntamiento. La cuota y el plazo dependen de la ordenanza y de la fecha de compra.
| Impuesto | Quién lo cobra | Base | Cuándo |
|---|---|---|---|
| IBI y tasa de residuos | Ayuntamiento de Sitges | Valor catastral (IBI 0,53 %) / tasa local | Cada año, según calendario del Ayuntamiento |
| IRNR, vivienda vacía o uso propio | Agencia Tributaria | 2 % del valor catastral (Sitges) | Cada año, modelo 210 |
| IRNR, vivienda alquilada | Agencia Tributaria | Ingresos del alquiler | Cada año, modelo 210 |
| Retención y ganancia por venta | Agencia Tributaria | 3 % del precio; ganancia real | Modelo 211 en un mes; modelo 210 en tres meses más |
| Plusvalía municipal | Ayuntamiento de Sitges | Incremento de valor del suelo | Al vender |
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Preguntas frecuentes
Dudas habituales de los propietarios
¿Cuánto es el IBI en Sitges?
Según la ordenanza fiscal de Sitges para 2026, el tipo general del IBI urbano es del 0,53 % del valor catastral. Con un valor catastral de 100.000 €, serían 530 € al año antes de bonificaciones. Su recibo muestra la cuota exacta.
¿Quién paga el recargo por vivienda vacía en Sitges?
Según la ordenanza de 2026, el recargo del 50 % (hasta el 100 %) se aplica solo a viviendas vacías más de dos años cuyo titular posee cuatro o más viviendas. Confirme su caso con el Ayuntamiento.
¿Qué porcentaje del valor catastral tributa una vivienda vacía de un no residente en Sitges?
El 2 %. La norma fija el 1,1 % solo si el municipio tuvo una revisión general de valores en los diez ejercicios anteriores, y en Sitges la última entró en vigor en 2013. Sobre esa renta imputada se aplica el 19 % (UE, Islandia y Noruega) o el 24 % (resto).
¿Puedo deducir gastos si alquilo mi vivienda?
Solo si reside en la UE, Islandia o Noruega. Los residentes en otros países tributan al 24 % sobre los ingresos íntegros, sin deducir gastos.
¿Qué se retiene cuando vendo?
El comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211 en un mes. Usted presenta después el modelo 210 por la ganancia real; si es menor que lo retenido, puede reclamar la diferencia.
Fuentes
- Ayuntamiento de Sitges, Ordenanzas fiscales 2026 (IBI, art. 8 recargo viviendas desocupadas, OF16 tasa de residuos).
- Agencia Tributaria, Impuesto sobre la Renta de No Residentes: instrucciones del modelo 210 (renta imputada) y modelo 211, tipos y plazos.
- Sede Electrónica del Catastro, Ponencias de valores, Gerencia de Barcelona, municipio de Sitges: ponencia publicada el 25/06/2012, año de efecto 2013.
- Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Qué debe confirmar un gestor o abogado
- El valor catastral de su inmueble y si hay alguna revisión o ponencia parcial posterior que le afecte.
- Su situación si reside en un país con convenio de doble imposición con España.
- Las bonificaciones del IBI y la cuota de residuos que le correspondan.
Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento de un gestor o abogado.
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Los impuestos dependen del valor catastral, de su país de residencia y de si alquila o no. Cuéntenos su caso y le ponemos en contacto con un gestor o asesor fiscal de nuestra red, para confirmar:
- su valor catastral y las bonificaciones del IBI que le corresponden;
- cómo tributa según su país de residencia y los convenios de doble imposición;
- qué declarar y cuándo (modelos 210 y 211).
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