Guía para propietarios · Venta y alquiler
Certificado de amianto en Cataluña: guía para propietarios (Ley 8/2026)
Desde el 3 de octubre de 2026, la Llei 8/2026 obliga a entregar un certificado de presencia o ausencia de amianto al vender o alquilar un inmueble en Cataluña. Lo entrega el propietario, con la visita presencial de un técnico competente. Tener amianto no impide vender ni alquilar.

Maria Mondragon
Fundadora de Villas Mondragón · Actualizado el 6 de noviembre de 2026
Información general basada en textos oficiales. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni técnico.
- Desde el 3 de octubre de 2026 hace falta un certificado de amianto para vender o alquilar en Cataluña. Lo entrega el propietario.
- Lo emite un técnico competente tras una visita presencial y se refiere a la vivienda, no al edificio.
- Se entrega antes de formalizar el contrato o la escritura. No hace falta mostrarlo en el anuncio.
- No entregarlo es una infracción leve (100 a 3.000 €), pero el capítulo de sanciones aún no está en vigor.
- Precio orientativo de mercado, no oficial: 150 a 300 € + IVA para un piso.
- La norma es nueva y su reglamento está pendiente: varios puntos dependen de su caso, y los revisamos con usted.
¿Qué dice la Ley 8/2026 del amianto?
La Llei 8/2026, de 2 de julio, d'erradicació de l'amiant a Catalunya exige un certificado de presencia o ausencia de amianto cuando se vende o se alquila un inmueble. Se publicó en el DOGC núm. 9699 el 3 de julio de 2026 y entró en vigor tres meses después, el 3 de octubre.
El artículo 21.2 dice que el certificado debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble. El artículo 5.d reconoce al comprador o inquilino el derecho a obtenerlo.
| Fecha | Qué pasó o pasará |
|---|---|
| 17 junio 2026 | El Parlament aprueba la ley |
| 3 julio 2026 | Publicación en el DOGC |
| 3 octubre 2026 | Entra en vigor la obligación |
| 16 octubre 2026 | La Agència de Residus actualiza sus preguntas frecuentes |
| 3 abril 2027 | Plazo de seis meses desde la entrada en vigor para poner en marcha el registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto (disposición final 1.ª, apartado 2) |
| Mediados de 2027 | Plazo de un año desde la aprobación de la ley para que el Gobierno apruebe el reglamento de desarrollo (disposición final 1.ª, apartado 1) |
| Pendiente | Decreto del régimen sancionador |
¿Me afecta el certificado de amianto?
Sí, si vende o alquila un inmueble en Cataluña. Esta tabla resume los casos más habituales y su estado.
| Situación | ¿Hace falta certificado? | Estado |
|---|---|---|
| Venta de vivienda | Sí | Confirmado (art. 21.2) |
| Alquiler de vivienda habitual | Sí | Confirmado |
| Alquiler de temporada | Sí. La ley no distingue por duración | Confirmado (FAQ de la Agència de Residus) |
| Alquiler turístico | Sí. No hay exclusión para uso turístico | Confirmado (FAQ de la Agència de Residus) |
| Herencia o donación | En principio no. La ley habla de venta y alquiler (guía de herencias) | Criterio de la Agència de Residus |
| Aportación de un inmueble a una sociedad | La norma no lo regula expresamente | Depende de su caso |
| Locales comerciales y oficinas | Sí. El certificado se refiere a la unidad concreta que se vende o alquila | Confirmado (FAQ §11) |
| Garajes, trasteros, habitaciones alquiladas por separado | La Agència no se pronuncia expresamente. Su criterio general es que el certificado se refiere a la unidad individual de la operación (FAQ §11 y §40) | Depende de su caso |
| Contratos ya vigentes el 3 de octubre y renovaciones | La ley no contiene una disposición transitoria específica sobre ellos | Depende de su caso |
¿Mi inmueble es anterior a 2002?
La Agència de Residus de Catalunya aplica el certificado a los inmuebles anteriores a 2002, porque a partir de ese año se prohibió comercializar materiales con amianto. Sin embargo, el texto de la ley no fija ese año, y representantes del Colegio de Registradores entienden que afecta a todos los inmuebles.
Qué hacer: compruebe el año de construcción en el Catastro. Si es anterior a 2002, la Agència exige el certificado. Si es posterior, según su criterio actual no lo exige, pero el criterio puede cambiar cuando se apruebe el reglamento. Revisamos con usted el año, las reformas y el criterio vigente en la fecha de su operación.
¿Cuándo hay que tener el certificado?
Según la Agència de Residus, por ahora basta con disponer del certificado antes de formalizar el contrato de alquiler o la escritura de venta. No hace falta mostrarlo en el anuncio.
Nuestra recomendación práctica es pedirlo antes de empezar a comercializar. Un certificado listo evita retrasos de última hora en una venta o en una entrada de inquilino.

¿Qué incluye el certificado de amianto?
Acredita, como mínimo, el amianto visible, el estado de conservación de los materiales y el riesgo para las personas (art. 21.3), mientras no haya reglamento.
- Se refiere a la unidad individual de la operación (vivienda, oficina o local), no automáticamente a los elementos comunes del edificio (FAQ §11). Si se venden o alquilan varias unidades, un mismo documento puede cubrirlas si cada una se identifica e inspecciona (FAQ §40).
- El modelo básico de la Agència es una inspección visual presencial, sin muestras ni análisis de laboratorio. El técnico debe visitar el inmueble.
- Una certificación basada solo en fotos o videollamada no encaja con ese modelo. La prensa ha avisado de ofertas de este tipo poco fiables.
- La inspección técnica del edificio (ITE) no sustituye al certificado.
¿Quién emite el certificado, cuánto cuesta y cuánto dura?
Quién. Hoy pueden emitirlo arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, según sus competencias (Llei 38/1999). Todavía no existe una homologación ni un registro específico de profesionales para emitir el certificado. La disposición final 1.ª, letra d), encarga al reglamento fijar la competencia para emitirlo, así que lo que hoy indica la Agència puede precisarse cuando se apruebe.
Precio. No hay precio oficial. Los presupuestos publicados por el sector van de 120 a 500 € + IVA, y para un piso lo habitual está entre 150 y 300 € + IVA. Son referencias de mercado, no tarifas.
Plazo. Depende del técnico. Pregunte al contratar cuándo entregará el certificado tras la visita, para no perder una operación por un retraso.
Validez. La Agència no ha fijado un periodo de vigencia. Confirma que el mismo certificado puede usarse en arrendamientos sucesivos si el inmueble no ha cambiado. Para ventas sucesivas no está expresamente regulado. Previsión, sin confirmar: el reglamento podría fijar un plazo.
¿Qué pasa si el certificado detecta amianto?
No impide vender ni alquilar. Tener amianto en buen estado no bloquea la operación.
- Si el certificado acredita presencia, la disposición adicional 7.ª prevé que conste en el Registro de la Propiedad, al inscribir una transmisión onerosa. Consta la certificación y las subvenciones obtenidas conforme al artículo 26, según la normativa de suelos contaminados.
- El certificado informa al comprador de dónde está el amianto, para que cualquier reforma futura la haga una empresa autorizada.
¿Qué pasa si no se entrega el certificado?
No entregarlo es una infracción leve (arts. 53.c y 54.1.a), con multa de 100 a 3.000 €, a cargo de quien debe entregarlo.
- El capítulo de sanciones entra en vigor cuando se apruebe el decreto correspondiente. Según la disposición final 7.ª, hasta entonces se aplican las disposiciones sancionadoras generales en materia ambiental, así que la cuantía exacta depende de ese decreto.
- Los tramos de 3.001 a 30.000 € y de 30.001 a 100.000 € son para infracciones graves y muy graves. No son los de no entregar el certificado.

Si vende: ¿qué dicen notarios y registradores?
La ley no regula expresamente qué efecto tiene la falta de certificado sobre la escritura, como reconoce la Agència de Residus. Lo que hay son posiciones profesionales, que conviene distinguir de la ley:
- El Colegio Notarial de Cataluña advierte de que no tenerlo al formalizar supondrá un incumplimiento y puede conllevar sanción administrativa.
- Los registradores indican que el certificado será obligatorio para inscribir transmisiones onerosas, pero que su ausencia al firmar no impide aportarlo después. Admiten firmar por urgencia con el compromiso de entregarlo tras la firma.
- Algunos notarios advierten de un riesgo de cierre registral. Es una advertencia profesional, no un texto de la ley.
Qué hacemos nosotros: aconsejamos tener el certificado antes de firmar las arras, y siempre antes de la escritura. Si las arras ya están firmadas, o la escritura es posterior al 3 de octubre, el calendario depende de su operación y lo coordinamos con la notaría. Consulte también nuestra guía de documentos para vender.
Si alquila: ¿qué papel tienen administradores y gestores?
El artículo 12 obliga a los administradores de fincas y otros profesionales vinculados con el ámbito de la ley a:
- comunicar la presencia de amianto a los propietarios y al Censo catalán;
- velar por que los propietarios entreguen el certificado al comprador o inquilino y asistirles en su tramitación;
- informarles de las ayudas convocadas para la gestión y retirada del amianto;
- colaborar con la Administración en difusión e inspecciones.
La Agència matiza que, cuando un inmueble lo gestiona una empresa, hay que atender a las funciones que tenga atribuidas y su intervención concreta en la operación (FAQ §43). El propietario es quien garantiza el cumplimiento.
- Si alquila por su cuenta, el certificado es responsabilidad suya.
- Si alquila con un administrador o gestor, este debería ayudarle a obtenerlo y a incluirlo en el contrato.
- La norma no detalla si agentes y gestores de alquiler de temporada entran en «otros profesionales vinculados»: depende de las funciones concretas de cada uno. Por eso dejamos por escrito, en cada alquiler, quién obtiene y entrega el certificado.
Más información en nuestras guías de gestión de alquiler y de licencia turística.
¿Qué puntos dependen de su caso?
La ley es nueva y su reglamento no está aprobado, así que varios puntos admiten más de una lectura. La respuesta correcta depende de su inmueble, de su operación y de las fechas. Es donde más ayudamos.
| Punto | Qué dice la norma hoy | Cómo lo revisamos con usted |
|---|---|---|
| ¿Solo inmuebles anteriores a 2002? | La Agència aplica ese criterio. El texto de la ley no fija año. Los registradores entienden que son todos | Comprobamos año, reformas y criterio vigente en la fecha de su operación |
| Contratos en vigor y renovaciones | Sin disposición transitoria específica | Revisamos fechas de contrato y renovación y planificamos cuándo entregarlo |
| Arras anteriores al 3 de octubre | Sin norma específica. Los registradores admiten aportarlo tras la firma | Coordinamos el calendario con la notaría |
| Derechos del inquilino si falta el certificado | La ley le reconoce el derecho a obtenerlo y no regula expresamente las consecuencias. Pueden existir acciones civiles según el Codi civil de Catalunya | Lo incluimos en el contrato y documentamos la entrega |
| Exigencia de las plataformas (Airbnb, Booking, Idealista) | No hemos encontrado ninguna política que lo exija | Seguimos las condiciones de cada plataforma y le avisamos de cambios |
| Garajes, trasteros, habitaciones | Sin pronunciamiento oficial expreso. Criterio general: unidad individual | Definimos con usted qué unidades incluye cada certificado |
| Tratamiento fiscal del gasto | Sin criterio oficial específico | Lo coordinamos con asesores fiscales de nuestro equipo |
| Precio y técnicos homologados | No existen todavía. Llegarán con el reglamento | Pedimos presupuestos a técnicos competentes y comparamos el alcance |
Qué viene. La disposición final 1.ª obliga al Gobierno a aprobar el reglamento en el plazo de un año desde la aprobación de la ley. Debe fijar, entre otros puntos, las características del certificado y la competencia para emitirlo. Mientras tanto, conviene guardar por escrito lo que se pidió y lo que se entregó. Previsión, sin confirmar: es razonable esperar que el reglamento aclare el alcance por año de construcción, el modelo oficial y los técnicos habilitados. Actualizaremos esta guía cuando cambie algo.

Su hoja de ruta
- Consulte el año de construcción en el Catastro.
- Defina su operación: venta, alquiler habitual, de temporada o turístico.
- Pida presupuesto a un técnico competente y confirme que hará una visita presencial.
- Guarde el certificado y entréguelo antes de formalizar el contrato o la escritura.
- Inclúyalo en el contrato (alquiler) o en el expediente de venta.
- Si ya tiene contratos en vigor, anote las fechas de renovación y consulte los criterios que vayan saliendo.
Cómo podemos ayudarle
En Villas Mondragón, en Sitges, revisamos su caso y nos ocupamos de que el certificado no retrase su operación. Podemos:
- Revisar con usted si su inmueble está afectado.
- Pedir presupuesto a técnicos competentes y coordinar la visita.
- Incluir el certificado en el contrato de alquiler o en el expediente de venta.
- Sumar al equipo a quien su caso necesite: técnicos, abogados y asesores fiscales de confianza con los que trabajamos habitualmente. Cada profesional es independiente y le presupuesta directamente.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre el certificado de amianto
¿Es obligatorio el certificado de amianto en Cataluña?
Sí. Desde el 3 de octubre de 2026, el propietario debe entregar un certificado de presencia o ausencia de amianto cuando vende o alquila un inmueble en Cataluña (artículo 21.2 de la Llei 8/2026). El comprador o inquilino tiene derecho a recibirlo (artículo 5.d).
¿Quién paga el certificado de amianto?
La ley obliga al propietario a obtenerlo y entregarlo, pero no dice quién asume el coste. Como práctica habitual, lo paga el propietario, igual que otros documentos de la vivienda. Si se pacta algo distinto, conviene dejarlo por escrito en el contrato o en el expediente de venta.
¿Hace falta para alquileres de temporada o turísticos?
Sí. La ley no distingue por tipo ni duración del alquiler, y la Agència de Residus de Catalunya confirma que se aplica al alquiler de temporada y al turístico. El certificado se refiere a la unidad concreta que se alquila, no al edificio entero.
¿Mi casa es posterior a 2002, necesito el certificado?
La Agència de Residus lo aplica a inmuebles anteriores a 2002, pero el texto de la ley no fija ese año y los registradores entienden que afecta a todos. Depende de su inmueble y de la fecha de su operación: revisamos su caso con usted antes de decidir.
¿Puede emitirlo cualquier arquitecto?
Hoy pueden emitirlo arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, según sus competencias. Todavía no existe una homologación ni un registro oficial de técnicos para este certificado: el reglamento de desarrollo debe fijar quién tiene competencia para emitirlo.
¿Sirve un certificado hecho por videollamada?
No encaja con el modelo básico de la Agència de Residus, que es una inspección visual presencial: el técnico debe visitar el inmueble. Una certificación basada solo en fotos o videollamada puede no ser aceptada, así que conviene desconfiar de las ofertas de este tipo.
¿Cuánto cuesta el certificado de amianto?
No hay precio oficial. Los presupuestos publicados por el sector van de 120 a 500 € + IVA y, para un piso, lo habitual son unos 150 a 300 € + IVA. Son referencias de mercado, no tarifas, y dependen del tamaño del inmueble y del técnico.
¿Caduca el certificado de amianto?
La Agència de Residus no ha fijado un periodo de vigencia. Confirma que el mismo certificado puede usarse en arrendamientos sucesivos si el inmueble no ha cambiado. Para ventas sucesivas no está expresamente regulado, y el reglamento podría fijar un plazo.
¿Qué pasa si mi vivienda tiene amianto?
No impide vender ni alquilar. La presencia consta en el certificado y, en una venta, la disposición adicional 7.ª prevé que conste también en el Registro de la Propiedad, junto con las subvenciones obtenidas. Cualquier reforma futura debe hacerla una empresa autorizada.
¿Qué multa hay por no entregar el certificado?
Es una infracción leve, con multa de 100 a 3.000 € (arts. 53.c y 54.1). El capítulo de sanciones entra en vigor con el decreto correspondiente y, hasta entonces, se aplican las sanciones ambientales generales, por lo que la cuantía exacta depende de ese decreto.
¿Y si firmé arras o un contrato antes del 3 de octubre?
La ley no incluye un régimen transitorio específico para este caso, así que depende de las fechas y de lo firmado. Lo revisamos con usted y con la notaría para decidir cuándo conviene entregar el certificado y cómo dejarlo documentado.
Fuentes
- Llei 8/2026, de 2 de julio, d'erradicació de l'amiant a Catalunya (DOGC núm. 9699, 3/7/2026; BOE-A-2026-17836)
- Agència de Residus de Catalunya, preguntas frecuentes sobre el certificado de presencia o ausencia de amianto visible (actualizadas el 16/10/2026)
- Posiciones del Colegio Notarial de Cataluña y del Colegio de Registradores, según idealista (3/10/2026)
- Presupuestos y advertencias del sector, según idealista (11/10/2026) y El Periódico (17/10/2026)
- Codi civil de Catalunya, arts. 621-20 y ss.
Lo que revisamos con usted antes de firmar
- Si su inmueble, construido después de 2002, necesita certificado según el criterio vigente en la fecha de su operación.
- Cómo afectan a su operación las arras o contratos firmados antes del 3 de octubre de 2026.
- Qué obligaciones corresponden a cada parte en su contrato de alquiler (artículo 12).
- Cómo documentar y tratar el coste del certificado.
Información general basada en textos oficiales, no es asesoramiento jurídico, fiscal ni técnico.
Antes de firmar
¿Quiere que revisemos su caso antes de vender o alquilar?
Le decimos si su inmueble está afectado y cómo coordinar el certificado.
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- Respuesta en horario de oficina
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