Guía para propietarios · Alquileres
Alquiler de temporada y por habitaciones en Sitges: qué cambia en 2026 y qué no
La reforma que Barcelona acaba de aprobar no se aplica en Sitges. Sí se aplican la Ley 11/2025 de Cataluña y el Real Decreto-ley 29/2026: el alquiler de temporada exige una causa real y acreditada, y el de habitaciones tiene su propio límite de renta.

Maria Mondragon
Fundadora de Villas Mondragón · Actualizado el 7 de noviembre de 2026
Información general, no es asesoramiento jurídico.
- Noviembre de 2026: Barcelona obtiene el visto bueno definitivo a una modificación de su Plan General Metropolitano (artículos 276 y 302A) que le permitirá restringir por distrito, barrio o edificio los usos de temporada y de habitaciones. Solo vale para Barcelona y aún necesita publicación y desarrollo municipal. No se aplica en Sitges.
- 1 de enero de 2026: la Ley 11/2025 de Cataluña, en vigor en todo el territorio, exige que el alquiler de temporada tenga una causa documentada y regula el alquiler de habitaciones.
- 8 de octubre de 2026: el Real Decreto-ley 29/2026 exige una causa real y demostrable, más de 31 días de duración y, en general, un máximo de 12 meses.
- 1 de diciembre de 2026: según el decreto, IVA del 10 % para ciertos alquileres amueblados con servicios de hostelería o estancias de hasta 30 noches en una vivienda que no es la habitual del propietario.
- Sitges sigue siendo zona de mercado residencial tensionado, con límite de renta.
¿Se aplica a Sitges la reforma de Barcelona?
No. La modificación del Plan General Metropolitano aprobada para Barcelona es una norma urbanística de esa ciudad: según la prensa, clasifica el uso habitual, el temporal y la segunda residencia, y deja que el Ayuntamiento restrinja usos por distrito, barrio o edificio. No fija precios ni duraciones. Todavía debe publicarse y desarrollarse con instrumentos municipales.
Sitges tiene su propio plan urbanístico. En enero de 2026, su pleno aprobó además una moción para pedir al Congreso que someta los contratos de temporada y de habitaciones al límite de precios. Hasta hoy no hemos encontrado ninguna norma municipal de Sitges sobre estos contratos. Las reglas que sí le afectan son las catalanas y las estatales que siguen.
¿Qué es un alquiler de temporada y qué causa vale?
Es un contrato de vivienda por un uso que no es residir de forma permanente, por ejemplo por trabajo, estudios u otra causa temporal. La Ley 11/2025 (artículos 66 bis y 66 ter de la Ley 18/2007) dice que, cuando la causa es profesional, laboral, de estudios o similar, el contrato sigue las reglas de vivienda sobre fijación y actualización de la renta. El propietario debe hacer constar la finalidad y documentarla, y esa documentación se deposita junto con la fianza en el registro correspondiente. Si no se demuestra otro uso, se presume que el contrato es de vivienda permanente. Los usos recreativos, turísticos o vacacionales quedan fuera.
El Real Decreto-ley 29/2026 añade tres reglas a la Ley de Arrendamientos Urbanos: la causa debe ser real y demostrable; el contrato debe durar más de 31 días y, en general, no más de 12 meses; y si supera los 12 meses sin justificación, o se firman más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, se convierte en un alquiler ordinario de vivienda habitual. El decreto respeta además la normativa autonómica sobre alquiler de temporada y de habitaciones.
¿Puedo alquilar habitaciones por separado?
Sí, pero con un límite. En zonas tensionadas, como Sitges, la suma de las rentas de todas las habitaciones no puede superar la renta máxima que tendría el alquiler de toda la vivienda como una sola unidad (artículo 66 ter.3 de la Ley 18/2007, según la Ley 11/2025). Alquilar por habitaciones ya no sirve para esquivar el límite de renta.
¿Hay límite de renta en Sitges?
Sí. Sitges, Sant Pere de Ribes, Vilanova i la Geltrú y Castelldefels figuran en la primera relación de zonas tensionadas, con efectos desde el 16 de marzo de 2024 (BOE-A-2024-5214). El Real Decreto-ley 29/2026 añade que, hasta el 31 de diciembre de 2027, no se puede subir la renta si ya supera el máximo del índice de referencia; en los demás casos se aplica lo pactado y, si no hay pacto, un máximo del 2 %. Los detalles del límite en contratos nuevos están en nuestra guía de licencias turísticas.

¿Qué impuestos cambian?
Según el decreto, desde el 1 de diciembre de 2026 se aplica un IVA del 10 % a los alquileres amueblados con servicios propios de hostelería y a las estancias de hasta 30 noches en una vivienda que no sea la habitual del arrendador. Además, los municipios tensionados pueden recargar el IBI mediante ordenanza fiscal: hasta el 50 %, el 100 % para quien tenga dos o más viviendas y el 150 % para cuatro o más. El recargo es opcional y exige que el municipio apruebe la ordenanza. Consulte con el Ayuntamiento si Sitges la ha aprobado, y con su asesor fiscal cómo le afecta.
¿Y las licencias turísticas?
Son un asunto distinto. El alquiler turístico exige licencia urbanística y, en Sitges, la tramitación de nuevas licencias está suspendida. Lo explicamos en la guía sobre licencias turísticas en Sitges.
Qué se aplica en Sitges, de un vistazo
| Norma | Qué establece | Fuente |
|---|---|---|
| Zona de mercado tensionado | Sitges, Sant Pere de Ribes, Vilanova i la Geltrú y Castelldefels, con efectos desde el 16 de marzo de 2024 | BOE-A-2024-5214 |
| Alquiler de temporada | Causa real y demostrable; más de 31 días y, en general, un máximo de 12 meses. Si se superan 12 meses sin justificación, o se encadenan más de dos contratos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, pasa a ser un alquiler ordinario | Real Decreto-ley 29/2026, art. 3 |
| Causa y renta en Cataluña | Si la causa es profesional, laboral o de estudios, rigen las reglas de vivienda sobre fijación y actualización de la renta; la finalidad se documenta y se deposita con la fianza | Llei 11/2025 (arts. 66 bis y 66 ter de la Llei 18/2007) |
| Habitaciones | En zona tensionada, la suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la renta máxima del alquiler de la vivienda entera | Llei 18/2007, art. 66 ter.3 |
| IVA | 10 % desde el 1 de diciembre de 2026 en alquileres amueblados con servicios de hostelería o en estancias de hasta 30 noches en una vivienda que no es la habitual del arrendador | Real Decreto-ley 29/2026, art. 7 |
| IBI | Recargo opcional, mediante ordenanza fiscal municipal, de hasta el 50 %, el 100 % (dos o más viviendas) o el 150 % (cuatro o más) | Real Decreto-ley 29/2026, art. 8 |
| Actualización de rentas hasta el 31 de diciembre de 2027 | No puede subir la renta que supere el máximo del índice de referencia; en los demás casos, lo pactado y, sin pacto, un máximo del 2 % | Real Decreto-ley 29/2026 |
Cuatro situaciones habituales de propietarios
- Alquila a un trabajador o estudiante por unos meses. Documente la causa con un contrato laboral o una matrícula, haga constar la finalidad en el contrato y deposite la documentación con la fianza. La renta sigue las reglas de vivienda de la zona tensionada.
- Renueva con el mismo inquilino. Con más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, o con más de 12 meses sin justificación, el contrato pasa a ser un alquiler ordinario.
- Alquila por habitaciones. La suma de las rentas no puede superar la renta máxima de la vivienda entera; conviene calcularla antes de fijar el precio de cada habitación.
- Aloja estancias cortas. Desde el 1 de diciembre de 2026 puede aplicarse un IVA del 10 % a estancias de hasta 30 noches en una vivienda que no sea su residencia habitual. Su asesor fiscal puede confirmar cómo le afecta.
En cualquiera de estos casos, revisar la documentación antes de firmar evita problemas después. En Villas Mondragón podemos revisar su caso con usted.
Lista de comprobación para propietarios
- ¿La causa es real? Trabajo, estudios u otra causa temporal que pueda demostrar con un documento, como un contrato laboral o una matrícula.
- ¿Duración? Más de 31 días y, en general, menos de 12 meses. Cuidado con las renovaciones sucesivas con el mismo inquilino.
- ¿Fianza y documentación? Haga constar la finalidad en el contrato y deposite la documentación con la fianza.
- ¿Renta dentro del límite? En Sitges rige el límite de zona tensionada también para la temporada.
- ¿Habitaciones? La suma de las rentas no puede superar la renta máxima de la vivienda entera.
- ¿IVA e IBI? Revise con su asesor el IVA desde el 1 de diciembre de 2026 y si el Ayuntamiento aprueba un recargo.
Esta lista es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado ni de un asesor fiscal. Si duda entre vender, pasar a larga duración o mantener la temporada, compare las opciones con su situación concreta; podemos ayudarle a hacerlo.
Antes de alquilar, tenga en cuenta también el certificado de amianto: la Agència de Residus de Catalunya confirma que se exige en alquileres de temporada y turísticos. Lo explicamos en nuestra guía del certificado de amianto.
¿Qué puede cambiar?
Barcelona debe publicar su modificación y desarrollarla. Otros municipios podrían seguir ese camino, pero no hemos encontrado un anuncio verificable en Sitges. Los decretos-ley pueden modificarse en su tramitación parlamentaria: confirme la redacción vigente antes de firmar un contrato.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales de los propietarios
¿Se aplica a Sitges la regulación de Barcelona del alquiler de temporada?
No. La modificación del Plan General Metropolitano aprobada para Barcelona solo rige en esa ciudad. En Sitges se aplican la Ley 11/2025 de Cataluña, el Real Decreto-ley 29/2026 y el límite de renta de la zona tensionada.
¿Puedo seguir alquilando mi piso por temporada en Sitges?
Sí, si el contrato responde a una causa real y documentada, como trabajo o estudios, dura más de 31 días y, en general, no más de 12 meses. Sin causa acreditada, se presume que es un contrato de vivienda permanente.
¿Qué causa vale para un contrato de temporada?
La Ley 11/2025 se refiere a causas profesionales, laborales, de estudios o similares. El propietario debe hacerla constar en el contrato y documentarla; los usos recreativos, turísticos o vacacionales quedan fuera.
¿Cuánto puede durar un contrato de temporada?
Según el Real Decreto-ley 29/2026, más de 31 días y, en general, un máximo de 12 meses. Si supera los 12 meses sin justificación, o hay más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, pasa a ser un alquiler ordinario.
¿Puedo alquilar habitaciones por separado en Sitges?
Sí, pero en zonas tensionadas la suma de las rentas de todas las habitaciones no puede superar la renta máxima del alquiler de toda la vivienda (artículo 66 ter.3 de la Ley 18/2007).
¿Cambia el IVA del alquiler de temporada?
Según el Real Decreto-ley 29/2026, desde el 1 de diciembre de 2026 se aplica un IVA del 10 % a los alquileres amueblados con servicios de hostelería y a las estancias de hasta 30 noches en una vivienda que no es la habitual del arrendador. Consulte a su asesor fiscal.
Antes de firmar
¿Quiere que revisemos su caso antes de alquilar?
Le decimos qué modalidad admite su vivienda y qué documentación conviene preparar.
- Revisión sin compromiso
- Respuesta en horario de oficina
Fuentes
- Real Decreto-ley 29/2026 (BOE-A-2026-20823): arrendamientos de temporada, IVA e IBI.
- Llei 11/2025, de 29 de desembre, de mesures en matèria d’habitatge i urbanisme (DOGC núm. 9574, 31/12/2025), artículos sobre arrendamientos de temporada y de habitaciones.
- Portal Jurídic de Catalunya: nota sobre la Ley 11/2025 (entrada en vigor el 1 de enero de 2026, en toda Cataluña).
- Relación de zonas tensionadas publicada en el BOE el 15 de marzo de 2024 (BOE-A-2024-5214).
- Ayuntamiento de Sitges: pleno de enero de 2026 (suspensión de licencias y moción sobre alquileres de temporada y de habitaciones).
- Prensa (Moncloa, 5 de noviembre de 2026) sobre la modificación del Plan General Metropolitano de Barcelona.
Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento de un abogado.
Información general basada en fuentes oficiales, actualizada a noviembre de 2026. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero. Los plazos y requisitos pueden cambiar: confírmelos con el Ayuntamiento, la Generalitat o su abogado.
Inmobiliaria y gestión en Sitges. Venta, alquiler regular y temporal, y una red de especialistas.
Carrer Cardenal Vidal i Barraquer, 3, 1.1, 08870 Sitges




Villas Mondragón ha sido beneficiaria del Fondo Europeo Next Generation UE, cuyo objetivo es mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, además del acceso a las mismas, gracias al que ha desarrollado una Web Corporativa, para la mejora de competitividad y productividad de la empresa.
© 2026 Villas Mondragón. Todos los derechos reservados.